Articulo 107 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 107 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de proyectos.

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1. La apertura de los documentos técnicos se realizará en la fecha y hora designada por el organismo de cuenca en el anuncio de la competencia.

2. Esta fecha habrá de fijarse para después de seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones.

3. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes y la persona representante del organismo de cuenca designado al efecto.