Articulo 107 Reglamento Forestal
Ver Indice
»Artículo 107. Beneficiarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con carácter general, y sin perjuicio de lo que dispongan en cada caso las convocatorias específicas, podrán acogerse a los beneficios previstos en este Reglamento tanto los titulares de terrenos o explotaciones forestales como las asociaciones, cooperativas, agrupaciones y demás entidades legalmente constituidas con fines ligados al ámbito forestal.
