Articulo 107 Reglamento general de carreteras
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Artículo 107. Usos autorizables en la zona de afección

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1. En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación (artículo 45 LCG).

2. El otorgamiento o denegación de las autorizaciones solicitadas se fundará también en las previsiones de los anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados que impliquen la ampliación o variación de la carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016