Articulo 107 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 107.-Endeudamiento a largo plazo.
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finalidad, instrumentos y límite.
1. Para la financiación de sus presupuestos de capital así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
2. El endeudamiento podrá instrumentalizarse mediante:
a) empréstitos,
b) contratación de préstamos o líneas de créditos,
c) cualquier otra apelación al crédito público o privado.
3. El volumen de deudas a largo plazo generadas por operaciones de endeudamiento estará sujeto al límite que fije la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio. A estos efectos se entiende por volumen de deuda a largo plazo el conjunto de capitales tomados a préstamo pendientes de devolver.
