Articulo 107 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
Vigente
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley del Impuesto, será del 19 por ciento.
Modificaciones