Articulo 107 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 107. Catastros
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En particular, el personal encargado del mantenimiento de los Catastros, remitirá al Departamento de Economía y Hacienda copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al Impuesto.
