Articulo 107 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 107. Proyecto técnico
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La solicitud de inclusión o modificación en el Catálogo deberá ir acompañada de declaración responsable que acredite la disponibilidad de los terrenos y de un proyecto técnico de las instalaciones recreativas y deportivas, que deberá indicar las siguientes características:
a) Tipo de servicios que ofrece.
b) Características de la actividad vinculada.
c) Localización geográfica, dimensiones de la instalación y, en su caso, trazado, mediante archivo en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial.
d) Capacidad de acogida en cuanto a número de usuarios.
e) Medidas y trabajos a ejecutar con arreglo a las dotaciones mínimas establecidas en el anexo IV, en su caso.
f) Cuando se requiera la construcción de algún elemento o infraestructura, indicación de sus características técnicas básicas, que incluirán sus dimensiones y materiales necesarios.
g) Cualquier otra información que se pueda considerar conveniente, como la tipología de vehículos autorizados o las condiciones específicas de circulación.
h) Propuesta de medidas de mejora medioambiental.
- Modificación realizada (primer párrafo y letras c), e) y h)) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (primer párrafo y letras c), e) y h)) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
