Articulo 107 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 107 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 107.- Depósito y publicidad de cuentas anuales.

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1.- Los administradores de las EPSV están obligados conforme al artículo 74.b) de la Ley a presentar en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi las cuentas anuales auditadas, el informe de gestión y el informe actuarial, en su caso, dentro del mes siguiente a su aprobación. Transcurridos ocho meses desde el cierre del ejercicio sin que se haya depositado la documentación indicada, no se inscribirá ningún documento aportado con posterioridad a aquella fecha hasta que se practique el depósito, salvo que la falta de depósito se deba a no haber sido aprobadas, habiéndose presentado a su aprobación. Será necesario, en este caso, un certificado del acta de la asamblea general en el que se expresará la causa de la falta de la aprobación.

2.- La publicidad de las cuentas anuales depositadas se hará efectiva mediante certificación emitida por el responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o por fotocopia compulsada de los documentos solicitados, previa solicitud escrita y motivada.

3.- Las cuentas anuales y los informes de auditoría depositados en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi deberán ser conservados durante los tres años siguientes a la formalización del depósito. La conservación material podrá ser sustituida por el almacenamiento de la documentación mediante procesos informáticos dotados de garantías suficientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016