Articulo 107 Reglamento d...as Locales

Articulo 107 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 107. Concepto.

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La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo en la que se encuentran los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, por edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas, tengan disminuida su capacidad para cumplir la función policial.