Articulo 107 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 107 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 107. Formulación y tramitación de figuras del planeamiento urbanístico general.

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107.1 La formulación y la tramitación de las figuras de planeamiento urbanístico general se rigen por lo que establecen los artículos 74, 81, 82 y 83 de la Ley de urbanismo.

107.2 La iniciativa para la formulación de las figuras de planeamiento urbanístico general es siempre pública.

107.3 En el caso de que la formulación de un plan director urbanístico venga establecida en el planeamiento territorial para la coordinación de la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal, todos los municipios comprendidos en este ámbito conjuntamente o los entes locales supramunicipales pueden presentar una propuesta de objetivos y propósitos generales para la elaboración del plan. En el plazo de tres meses, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, debe comunicar a los entes que han tomado la iniciativa, su decisión sobre los objetivos y propósitos generales presentados.

107.4 En el caso de propuestas presentadas por personas particulares, sólo se puede iniciar la tramitación si se refieren a modificaciones de los instrumentos de planeamiento municipal general y si el ayuntamiento asume la iniciativa de la propuesta. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la propuesta, el ayuntamiento no notifica la resolución adoptada al respeto, se entiende que el ayuntamiento no asume la iniciativa.