Articulo 107 Reglamento M... de Madrid

Articulo 107 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 107. Emblemas

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1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.

2. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda "POLICÍA LOCAL" y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.

3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio.

4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas "COMUNIDAD DE MADRID", en su parte superior, y "POLICÍA LOCAL", en la inferior.