Articulo 107 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 107. Permiso para la realización de estudios.

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1. Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán derecho a permisos para la realización de estudios en general o relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal.

2. Tendrán la consideración de estudios relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal:

a) La asistencia a cursos de formación y actividades organizados por la Fiscalía General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Centro de Estudios Jurídicos y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) El disfrute de becas para la realización de una actividad o investigación relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal.

c) La asistencia a cursos, jornadas, congresos e investigaciones organizados por departamentos académicos, ya sea en España o en el extranjero, que se relacionen con disciplinas jurídicas.

d) Cualesquiera otros estudios relacionados con la función del Ministerio Fiscal que se consideren convenientes y adecuados para la formación de sus miembros.

e) Los estudios que se realicen fuera de España y que tengan por objeto la protección de los derechos fundamentales, el derecho comunitario, la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y que estén organizados o en los que participen alguna de las siguientes instituciones:

1.ª Ministerios o Instituciones Públicas españolas o extranjeras.

2.ª El Tribunal de Justicia Europeo u otras Instituciones, órganos o agencias de la Unión Europea.

3.ª El Consejo de Europa y las Naciones Unidas.

4.ª Cualquiera otra Institución u Organismo relacionado con la Administración de Justicia o con las actividades del Ministerio Fiscal.

f) Los permisos concedidos para la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. En este supuesto será necesario concurrir efectivamente a las pruebas y completar los ejercicios previstos.

3. Tendrán la consideración de estudios en general la asistencia a cursos, congresos o jornadas, así como la presentación a exámenes, pruebas oficiales de aptitud y otras actividades similares no incluidas en el apartado anterior.

4. Excepto en los supuestos contemplados en el apartado 2.a), una vez finalizada el permiso se elevará una memoria a la Fiscalía General del Estado de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará el permiso con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado. La superación de las pruebas eximirá de la presentación de la memoria prevista en este párrafo y dará derecho a la percepción íntegra de la retribución por el período de permiso efectivamente disfrutado.

5. La duración del permiso vendrá determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y habrá de fijarse en todo caso en el acuerdo de concesión. Con carácter general, su duración no excederá de seis meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse cuando el desarrollo de la actividad así lo requiera. Cuando se refiera a la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la duración máxima del permiso que podrán solicitar los participantes en dichas pruebas se establecerá en la correspondiente convocatoria.