Articulo 107 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 107. Modificación de la reglamentación
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La administración podrá modificar unilateralmente en cualquier momento la reglamentación del sector, conforme a legislación aplicable al mismo, exigiendo a los autorizados la adecuación de su actividad a las condiciones resultantes de la nueva ordenación.
