Articulo 107 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 107 Reglamento d... Notariado

Articulo 107 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las mismas, lo dispuesto en este Regimiento para la oposición libre.
Modificaciones