Articulo 107 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 107. Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística precisados de adaptación, revisión o modificación.
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1. La Junta de Extremadura, a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y audiencia durante el plazo de un mes de los Municipios afectados, podrá acordar la suspensión, en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística, cuando éstos, estando afectados por determinaciones de los instrumentos de la ordenación del territorio, no hayan sido adaptados a ellos en los plazos fijados al efecto, así como en el supuesto previsto en el artículo 188 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
La suspensión a que se refiere el párrafo anterior es independiente de la que puede acordarse, conforme al artículo 116 del presente Reglamento, para estudiar y tramitar la innovación de los planes de ordenación urbanística.
2. El acuerdo de suspensión determinará el ámbito territorial y el alcance de la medida y conllevará la suspensión de la programación de actuaciones urbanizadoras y del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como de implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial, debiendo ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Hasta tanto no se apruebe la adaptación o innovación del plan de ordenación urbanística de que se trate, se dictarán normas supletorias, que regirán en el ámbito afectado hasta la aprobación definitiva de dicha adaptación o innovación.
4. Corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, acordar la aprobación inicial de las normas supletorias en el plazo de los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo de suspensión, sometiéndolas simultáneamente, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y por plazo de veinte días, a los trámites de información pública y audiencia de los Municipios afectados.
Corresponde, asimismo, a dicha Vicepresidencia, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, la aprobación definitiva de las normas supletorias, una vez examinadas las alegaciones formuladas y previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. Si en el plazo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de suspensión, las normas supletorias no hubieran sido aprobadas, quedará restablecida la plena vigencia del plan de ordenación urbanística suspendido, sin perjuicio de que, iniciado ulteriormente el procedimiento de adaptación de dicho plan a las Directrices de Ordenación Territorial o al Plan Territorial o de innovación del mismo, según proceda, la Administración competente pueda acordar la suspensión de licencias.
