Articulo 107 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 107. Ámbito de aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia
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1. A instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, una cuestión prejudicial en la que se planteen una o varias cuestiones relativas a las materias contempladas en el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrá tramitarse mediante un procedimiento de urgencia que establezca excepciones a las disposiciones del presente Reglamento.
2. El órgano jurisdiccional remitente expondrá las circunstancias de Derecho y de hecho que acrediten la urgencia y justifiquen la aplicación de este procedimiento excepcional, e indicará, en la medida de lo posible, la respuesta que él propone a las cuestiones prejudiciales.
3. En el caso de que el órgano jurisdiccional remitente no haya solicitado la aplicación del procedimiento de urgencia y dicha aplicación parezca, a primera vista, necesaria, el Presidente del Tribunal podrá solicitar a la Sala mencionada en el artículo 108 que examine si es necesario tramitar la cuestión prejudicial mediante dicho procedimiento.
