Articulo 107 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 107 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 107.

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1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos:

a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa;

b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios;

c) operaciones de crédito; y

d) aprobación de los balances.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955