Articulo 107 Salud de Asturias

Articulo 107 Salud de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Sistema Sanitario deberá fomentar las actividades de Investigación e Innovación como un instrumento fundamental para la mejora de la salud de la población, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el Plan de Salud y los planes autonómicos de investigación.

2. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la Investigación y la Innovación.