Articulo 107 Salud de Galicia

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Artículo 107. La organización de la salud pública.

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1. Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la provisión de los servicios y prestaciones de salud pública de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Sanidad se dotará de la estructura organizativa y de gestión que mejor permita el adecuado desarrollo de las funciones siguientes:

a) La prestación directa de servicios de salud pública en sus propios centros, servicios y establecimientos o en los adscritos a ella.

b) El desarrollo de los programas de actuación sanitaria.

c) El gobierno, dirección y gestión de los centros y servicios propios o adscritos.

d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

e) La promoción de la docencia e investigación en salud pública.

f) El desarrollo de programas de calidad y mejora de la salud pública y de mejora de gestión.

g) La celebración de contratos de servicios sanitarios con organizaciones, centros, servicios y establecimientos, para la consecución de los objetivos fijados con la Consellería de Sanidad.

h) El fomento de la evaluación del impacto en salud para garantizar que se tengan en cuenta las repercusiones que sobre la salud puedan tener las decisiones sobre políticas públicas.

i) La vigilancia epidemiológica y el manejo de los sistemas de información y de protección y promoción de la salud.

2. Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad con el objeto de crear el Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades, como órgano técnico especializado, responsable del asesoramiento y coordinación de las estrategias y políticas de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 49, 77 y 107.1 de esta ley y en el artículo 23 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

3. El Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades, con nivel orgánico mínimo de subdirección general, se adscribirá a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública.

Sin perjuicio de tal adscripción, operará como estructura de gestión compartida entre la Consejería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud y tendrá los siguientes objetivos:

a) Emplear la totalidad de los recursos disponibles en el Sistema de Salud de Galicia de modo coordinado, de forma que permita la disponibilidad de toda la información, criterios epidemiológicos y estratégicos, aprovechando y optimizando el empleo de los recursos asistenciales y preventivos disponibles, para la preservación y mejora de la salud de la ciudadanía.

b) Ofertar y prestar un servicio integral en la identificación, planificación y traslación de la información relevante tanto a las autoridades y profesionales responsables de la prestación asistencial directa como a la población en general.

c) Estudiar e implementar estrategias que permitan la recomendación de medidas, hábitos de vida o actividades encaminadas a impedir la extensión de las enfermedades o a mejorar las patologías crónicas.

d) Proporcionar asesoramiento técnico en materia de salud pública y en la evaluación de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia o en colaboración con otras administraciones.

e) Contribuir a la preparación del Sistema Público de Salud de Galicia ante riesgos y amenazas para la salud pública y a la coordinación técnica de la respuesta a aplicar.

f) Reforzar la coordinación operativa con las instituciones de salud pública de las distintas administraciones públicas, así como servir de punto de enlace con otros centros e instituciones de salud pública en las materias de su competencia.

g) Impulsar el trabajo en red con todos los recursos administrativos disponibles, y con las entidades académicas y de investigación, para articular una política de salud integral, garantizando la seguridad sanitaria y abordando de manera solvente los retos presentes y futuros para la salud pública.

h) Contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras en la salud pública, a su capacitación, captación y retención del talento, así como a la generación y movilización del conocimiento.

i) Desarrollar otras tareas o funciones que, en su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los órganos y entidades del sector público, y aquellas que le atribuyan las normas de estructura orgánica de la consejería competente en materia de sanidad.

4. El Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades realizará el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Gallega de Salud en cuanto se refiera a la salud pública y coordinará las acciones desarrolladas por los centros en esta materia.

5. Para el desarrollo de sus competencias, el Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades podrá disponer de personal laboral, funcionario de administración general y de la escala de salud pública y administración sanitaria, así como de una plantilla diferenciada de personal estatutario diplomado y licenciado sanitario especialista en medicina preventiva y salud pública, que podrá ampliarse a otras especialidades, atendiendo a las especificidades de las funciones que se deban desempeñar.

6. Las condiciones laborales y retributivas de las/de los profesionales que desarrollen sus competencias en este centro serán las propias de su régimen de vinculación, para cada una de las categorías y puestos ocupados. Asimismo, la selección del personal y la provisión de plazas se efectuará conforme a las normas rectoras de su respectivo estatuto regulador.

7. Con el fin de conseguir la adecuada planificación e integración de los recursos de salud pública que mejore la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria y en la prevención y vigilancia de la salud poblacional, las/los profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia que desarrollen sus competencias en las jefaturas territoriales de la Consejería de Sanidad y en las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en los ámbitos del control y prevención de enfermedades, actuarán bajo la coordinación funcional de la persona titular del órgano directivo de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de salud pública.

Modificaciones