Articulo 107 Salud pública
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Artículo 107. Graduación de las sanciones.

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1. Las infracciones señaladas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:

  1. Infracciones leves: hasta 3.000 euros.

  2. Infracciones graves: desde 3.001 hasta 15.000 euros.

  3. Infracciones muy graves: desde 15.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad hasta al­canzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior serán actualizadas periódicamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno teniendo en cuenta el índice de precios al consumo.

3. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012