Articulo 107 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 107. Plena armonización
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 32, el artículo 38, apartado 2, el artículo 42, apartado 2, el artículo 55, apartado 6, el artículo 57, apartado 3, el artículo 58, apartado 3, el artículo 61, apartados 2 y 3, el artículo 62, apartado 5, el artículo 63, apartados 2 y 3,el artículo 74, apartado 1, párrafo cuarto y el artículo 86, y en la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones diferentes de las que en ella se prevén.
2. En caso de que un Estado miembro haga uso de alguna de las posibilidades contempladas en el apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de los posibles cambios ulteriores. La Comisión hará pública esta información a través de su sitio web o de cualquier otra forma fácilmente accesible.
3. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago no establezcan, en detrimento de los usuarios de servicios de pago, excepciones a las disposiciones de Derecho nacional que transpongan la presente Directiva, salvo disposición expresa de esta.
No obstante, los proveedores de servicios de pago podrán decidir otorgar condiciones más favorables a los usuarios de servicios de pago.
- Modificación realizada (107 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )
(DC de 23-04-2018) en vigor desde 12-01-2016
