Artículo 107 Servicios so...de Galicia

Artículo 107. Programa individual de atención.

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Artículo 107. Programa individual de atención.

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1. Cuando el dictamen-propuesta proponga el reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios territoriales de la consejería con competencias en materia de servicios sociales procederán a elaborar el programa individual de atención, en el cual se determinarán las modalidades y las intensidades de intervención más adecuadas en atención a las necesidades y al grado de dependencia propuesto.

2. El programa individual de atención tendrá en cuenta las expectativas o necesidades de atención a través de los servicios o de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia manifestadas por la persona interesada.

3. El programa individual de atención incluirá el recurso asignado del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y, en su caso, aquel o aquellos recursos que le correspondan al interesado mientras no se produzca la efectividad del recurso asignado.

En el caso de los servicios, indicará la participación de la persona beneficiaria en su coste y, en el caso de las prestaciones económicas, indicará las cuantías y la fecha de inicio de estas.

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