Articulo 107 Servicios sociales inclusivos
Articulo 107 Servicios so...inclusivos

Articulo 107 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Financiación de personal

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para la financiación del personal, la Generalitat establecerá anualmente los módulos mínimos de financiación de los puestos de trabajo de las personas profesionales de servicios sociales en la ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente, con un informe previo del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, cuyo importe corresponderá al coste que le suponga a la Generalitat un trabajador o trabajadora igualmente clasificado.

Las entidades locales correspondientes podrán establecer, en sus presupuestos y en el ámbito de sus competencias, mejoras en los módulos establecidos por la Generalitat a los que se refiere el párrafo anterior.

2. Para la financiación del personal de atención primaria de competencia de los municipios de conformidad con el artículo 29, la Generalitat, en el marco de la planificación estratégica, establecerá la distribución de la financiación entre la Generalitat y las entidades locales.

La Generalitat, en el ejercicio de las competencias de coordinación de las diputaciones provinciales referidas en el artículo 30 de esta ley, establecerá los porcentajes de participación de estas en la financiación para el desarrollo de sus funciones de asistencia técnica y económica a los municipios.

Con objeto de garantizar un esfuerzo económico proporcional y equitativo de las tres diputaciones provinciales, por ley autonómica se fijará el umbral de población de los municipios que debe financiar cada diputación provincial, en función de la diferente distribución y concentración de la población en cada una.

El esfuerzo económico mencionado no podrá suponer, en ningún caso, financiar el personal de poblaciones cuya suma de los habitantes represente más del 25 % de la población total de su respectiva provincia.

La financiación por parte de las diputaciones provinciales no llegará a los municipios de más de 20.000 habitantes, conforme a lo que dispone la normativa de régimen local vigente.

Será obligación de las entidades locales la aplicación de los acuerdos o los convenios colectivos vigentes, independientemente de las cuantías de los módulos financiados.

3. La financiación del personal de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat, así como del personal de atención secundaria, se realizará con cargo al presupuesto de la administración titular del servicio correspondiente.

4. La Generalitat garantizará la dotación suficiente de personal en la conselleria competente en materia de servicios sociales, para la adecuada ejecución de sus competencias y la garantía de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. Dispondrá de los equipos profesionales necesarios para el aseguramiento de la gestión de las prestaciones que resulten de su competencia.

Con tal fin, la Generalitat establecerá los mecanismos adecuados para cubrir todos los puestos cuyas funciones estén vinculadas al reconocimiento y la gestión de las prestaciones definidas como garantizadas en esta ley, tanto profesionales como económicas o tecnológicas.

5. La desvinculación por parte de un municipio de una mancomunidad, en la que estaba previamente integrado, no supondrá para el municipio, garantía de financiación por la Generalitat en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participación en esta.