Articulo 107 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 107. Programas de actuación conjunta.
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La consejería competente en materia de universidades y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los objetivos siguientes:
a) La movilidad del alumnado con la finalidad de mejorar su formación integral y el conocimiento del ámbito social, cultural y académico.
b) La participación del alumnado en las tareas de cooperación al desarrollo.
c) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
