Articulo 107 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 107. Transferencias de créditos, endeudamientos y garantías.

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Además de lo previsto en la presente ley, corresponde al departamento competente en materia de universidades, junto con el Departamento de Hacienda y Administración Pública:

a) Autorizar la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente. Ésta requerirá del posterior acuerdo del Consejo Social, según lo establecido en el artículo 70.ñ) de esta ley.

b) Autorizar las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.