Articulo 107 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 107 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 107. Representación sindical del personal.

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1. Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña son las juntas de personal o, en su caso, los delegados de personal.

2. La acción sindical se ejerce mediante las secciones sindicales, que están constituidas por los empleados públicos afiliados a cada sindicato, libremente, de acuerdo con sus estatutos. La constitución de elecciones sindicales, y los derechos que puedan corresponderles, en los ámbitos acordados por las organizaciones sindicales y el Gobierno de la Generalidad en el seno de la Mesa General de Negociación se adecuarán a lo que establezca en la legislación vigente.

3. La participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y del personal estatutario se lleva a cabo en la Mesa General de Negociación y en las mesas sectoriales que, por decisión de esta, se acuerde constituir en sectores específicos. La composición, las funciones y el funcionamiento de los citados órganos son regulados por las leyes específicas sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y por los acuerdos y pactos que alcancen dichas mesas. En cuanto a la composición y las renovaciones de los representantes de la parte sindical, sin perjuicio de lo que determinen las leyes específicas, se seguirán criterios de proporcionalidad, según los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales en cada proceso electoral.

4. Por acuerdo de la Mesa General de Negociación, pueden nombrarse mediadores, uno o más de uno, si no es posible llegar a un acuerdo en la negociación o surgen conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos. El procedimiento de mediación se regulará por reglamento, de acuerdo con la legislación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997