Articulo 107 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 107 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 107.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:

a) Fecha de despido.

b) Salario del trabajador.

c) Lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido.

d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Modificaciones