Articulo 107 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 107.
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(DEROGADO)
En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:
a) Fecha de despido.
b) Salario del trabajador.
c) Lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido.
d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
