Articulo 107 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 107 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 107.- Concierto Económico.

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La celebración de convenios con el Estado a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley deberá entenderse con independencia de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Concierto Económico. Sin embargo, si como consecuencia de la celebración de convenios en virtud de esta última disposición se derivase para la Comunidad Autónoma la recepción de fondos adicionales, compromisos futuros o necesidades financieras en los términos recogidos en los artículos anteriores se estará a lo que en ellos se dispone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011