Articulo 107 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 107 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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Artículo 107

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Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.