Articulo 107 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 107.
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El Estado o sus Organismos autónomos podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados en el interior o en el extenor por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorga-miento del correspondiente aval.
