Articulo 107 TR de la ley...upuestaria

Articulo 107 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 107.

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El Estado o sus Organismos autónomos podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados en el interior o en el extenor por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorga-miento del correspondiente aval.