Articulo 107 TR. Ley de Hacienda
Artículo 107. Rendición de cuentas.
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1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:
a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos así como las demás operaciones de gestión que realiza la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas que conforman el sector público regional.
c) Los presidentes del consejo de administración de las empresas públicas.
d) Los liquidadores de las empresas públicas en proceso de liquidación.
2. Los cuentadantes enunciados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General.
3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
4. Igualmente, los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tales como subvenciones, créditos y avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a rendir cuentas de las mismas ante la Sindicatura de Cuentas en los términos establecidos en su Ley y Reglamento.
5. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes enunciados en el apartado 1 anterior cuyas cuentas no formen parte de la Cuenta General, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con su legislación especifica, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Estas cuentas irán acompañadas del informe de gestión y del informe de auditoría que, en su caso, elabore la Intervención General o el que se elabore como consecuencia de la obligación de auditarse recogida en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
6. La Intervención General remitirá a la Sindicatura de Cuentas toda la documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiere recibido.
