Articulo 107 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 107 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 107.- Plazo y contenido del acto de disposición gratuita.

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1.- El acto de disposición contemplará la identificación concreta del bien o derecho y, cuando corresponda conforme a lo establecido en el artículo 103, el fin concreto a que se destinará el bien o derecho. Contemplará, así mismo, expresamente o por remisión, las condiciones, limitaciones y garantías que procedan y, en su caso, las causas y supuestos de reversión, así como el valor del bien o derecho o el procedimiento para su cálculo, a efectos de la aplicación del régimen sancionador y de la determinación de la indemnización por incumplimiento del deber de reversión, o por efectuarse ésta en condiciones de conservación inferiores a las previstas en el artículo siguiente.

2.- Cuando se trate de actos de disposición no traslativos de la propiedad del bien o titularidad del derecho, contemplará un plazo de duración que no podrá ser superior a diez años, si bien podrá preverse su prórroga por periodos no superiores al inicial y sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de treinta años.

3.- Cuando se trate de actos de disposición gratuita en favor de fundaciones en las que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sea patrono, o asociaciones culturales declaradas de utilidad pública y los bienes o derechos se destinen a finalidades culturales, no resultará de aplicación la limitación temporal establecida en el párrafo anterior y podrán acordarse sucesivas prórrogas en atención a la finalidad de los actos de disposición gratuita y siempre que así lo demande el interés público, lo que se apreciará por el Gobierno Vasco a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de cultura y de patrimonio.

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