Articulo 107 TR de la Ley...e Cataluña

Articulo 107 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña

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Artículo 107. Persona instructora

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1. Con el acuerdo de incoación del expediente sancionador se designará un instructor o una instructora y se notificará inmediatamente a las personas interesadas, a menos que haya un órgano específico designado, con carácter general, para el ejercicio de las mencionadas funciones.

2. El instructor o la instructora, de oficio o a petición de la persona interesada, acordará la incorporación al expediente de todos los informes o documentos de todo tipo que conduzcan a la aclaración del posible hecho infractor.