Articulo 107 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
Vigente
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016