Articulo 107 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 107 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

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La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

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