Artículo 107 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 107. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
