Articulo 107 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 107. Tramitación y aprobación de la Cuenta General.
Vigente
1. La Cuenta General del Territorio Histórico será aprobada provisionalmente por la Diputación Foral a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, debiéndose remitir a las Juntas Generales para su examen y aprobación, si procede, con anterioridad al 30 de junio.
2. Del acuerdo de aprobación provisional de la Cuenta General del Territorio Histórico dará traslado al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su conocimiento y efectos oportunos.
3. La Cuenta General del Territorio Histórico, una vez aprobada definitivamente por las Juntas Generales, será publicada de forma resumida en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013