Articulo 107 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 107. Prohibiciones de contratar.

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1. Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, así como por cualquier otra infracción que prevea la legislación básica en materia de contratación pública, declararán expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibición de contratar, con indicación del alcance y la duración de la misma.

2. Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación básica de contratación pública, la declaración de la prohibición de contratar corresponda al órgano de contratación, éste deberá incoar el oportuno procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de ocho meses contados desde la fecha de incoación. La tramitación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo máximo de diez días.

3. Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de imposición, se comunicarán al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo máximo de cinco días desde la notificación al interesado, especificando la fecha de imposición, la causa y el alcance de la prohibición y su duración.

4. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará a los tres meses de finalizar su duración. Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.

5. Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.

La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023