Articulo 1075 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1075
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
