Artículo 108. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 108. Autoridades centrales
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Las autoridades centrales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y de los Estados miembros competentes para el intercambio de información de los registros de antecedentes penales de conformidad con el presente capítulo y para los intercambios a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (en lo sucesivo, «Convenio Europeo de Asistencia Judicial»), en lo que respecta al Reino Unido, respecto a Gibraltar, serán las designadas y notificadas por el Reino Unido y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 645 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, para el intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre el Reino Unido y los Estados miembros.
