Articulo 108 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 108.
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1. Cada una de las Partes contratantes designará a una autoridad que tenga la competencia central para la parte nacional del Sistema de Información de Schengen.
2. Cada una de las Partes contratantes efectuará su descripción a través de dicha autoridad.
3. La citada autoridad será responsable del correcto funcionamiento de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen y adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.
4. Las Partes contratantes se comunicarán entre sí a través del depositario de la autoridad mencionada en el apartado 1.
