Articulo 108 Administración
Articulo 108 Administración

Articulo 108 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Delegación de firma.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.

2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión por autorización, o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

3. Para la validez de la delegación de firma no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008