Articulo 108 Administraci...de Galicia

Articulo 108 Administración Local de Galicia

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Artículo 108.

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Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano provincial le deleguen o que le atribuyan las leyes.