Articulo 108 Administraci... de Madrid

Articulo 108 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.