Articulo 108 Administración local de Madrid
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»Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.
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La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
