Articulo 108 Administraci...e La Rioja

Articulo 108 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 108. Naturaleza y composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el Consejo Riojano de Cooperación Local que, con carácter deliberante y consultivo, será el órgano permanente de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales riojanas.

2. Dicho órgano estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local.

3. El Consejo Riojano de Cooperación Local estará integrado, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de régimen local, por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La composición y número de miembros del Consejo Riojano de Cooperación Local se determinarán reglamentariamente.

4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus federaciones y asociaciones de acuerdo con su representatividad.

5. El Consejo Riojano de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Gobierno de La Rioja para su aprobación.