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Articulo 108 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 108. Derecho a la presentación de escritos y documentos.

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Los encargados de las oficinas de asistencia en materia de registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del documento. En el caso de que del documento no se pueda extraer la información mínima necesaria para su tramitación, lo pondrán en conocimiento del interesado, y si este no subsanara la carencia, podrán rechazar la admisión del documento, haciéndolo constar, en su caso, en el documento en cuestión.