Articulo 108 Aguas
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Artículo 108. Sanciones e indemnizaciones.

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1. Las infracciones establecidas en los artículos 106 y 107 serán sancionadas de la manera siguiente:

  1. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.010,12 euros.

  2. La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.010,13 hasta 300.506,61 euros.

  3. La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.506,62 hasta 601.012,10 euros.

2. El importe de las sanciones e indemnizaciones ingresadas con motivo de la comisión de infracciones será destinado por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de agua a la ejecución de actuaciones para la mejora del dominio público hidráulico y, especialmente, a la realización de programas específicos de educación y divulgación ambiental.

3. Sin perjuicio de las multas previstas en el apartado 1, la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el apartado 3 del artículo 106 de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

  1. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, si las instalaciones no pudieran ser objeto de legalización.

  2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, por un período no superior a dos años o hasta tanto sean objeto de legalización, si fuera ello posible.

  3. Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas.

  4. Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la política agrícola común.

  5. Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

  6. Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un período mínimo de cinco años y un máximo de diez años.

4. Sin perjuicio de las multas previstas en el apartado 1, la comisión de las infracciones graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 106 y el apartado 2 del artículo 107 de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

  1. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua por un período máximo de un año.

  2. Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas.

  3. Suspensión de la autorización o concesión de uso del agua por un período máximo de un año.

  4. Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la política agrícola común.

  5. Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un período mínimo de dos años y máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010