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Artículo 108 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 108. Instalaciones de aforo y pesaje y otros sistemas inteligentes de transporte.

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1. El establecimiento de instalaciones de aforo, estaciones de pesaje y equipamientos integrados en sistemas inteligentes de transporte previsto en el artículo 39 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, le corresponderá a la Dirección General de Carreteras.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y para asegurar el mejor uso y explotación de la carretera, la Dirección General de Carreteras y los órganos competentes en materia de tráfico, en coordinación, procurarán la integración de las instalaciones de aforo, estaciones de pesaje y equipamientos integrados en sistemas inteligentes de transporte, así como la de los restantes equipamientos de la carretera que tengan como finalidad el mejor servicio a los usuarios de la misma y la optimización de la gestión de la red, para lo cual se dispondrán los medios necesarios, tanto en las fases de proyecto y construcción de nuevas carreteras como en la de explotación de las ya existentes.

Asimismo, la Dirección General de Carreteras y los órganos competentes en materia de tráfico trabajarán de forma coordinada, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para adecuar la Red de Carreteras del Estado a las necesidades de los sistemas inteligentes de transporte.

3. Cuando se lleven a cabo actuaciones en las Carreteras del Estado, incluidas las de refuerzo o rehabilitación de firmes, que afecten a instalaciones de aforo preexistes, estaciones de pesaje o equipamientos integrados en otros sistemas inteligentes de transporte, se deberá prever en los correspondientes proyectos la reposición de dichos equipamientos a su correcto estado de funcionamiento.

4. Con el fin de estimar el tráfico soportado por la Red de Carreteras del Estado, la Dirección General de Carreteras elaborará periódicamente el plan de los aforos a realizar en ella.