Articulo 108 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 108.
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1. Los métodos de beneficio, o formas fundamentales de masa, clasifican las masas arbóreas según su modo de reproducción y se definen clásicamente como:
Monte alto, cuando todos los pies proceden de semilla (brinzales).
Monte bajo, cuando todos los pies proceden de brotes de cepa o de raíz (chirpiales).
Monte medio, cuando coexisten al menos a nivel de rodal pies de la misma especie, unos procedentes de semilla y otros de brote.
Los montes de trasmochos, que son en realidad una modalidad de monte bajo.
2. Algunos montes bajos con estratos bien diferenciados, de la misma especie o especies diferentes presentan un aspecto similar al monte medio. Estos montes bajos, originados por tratamientos de resalveo, pueden considerarse como montes medios en sentido estructural y a efectos de su tratamiento; y podrán denominarse como tales haciendo la salvedad ya expresada.
