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Articulo 108 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 108.- Cartas de Servicios.

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1.- El órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía podrá aprobar Cartas de Servicios o documentos equivalentes, que establecerán, compromisos, objetivos, e indicadores desagregados por canales o modalidades de atención a la ciudadanía, sexo, idioma, u otros aspectos que se determinen y que permitan evaluar los servicios de atención y la satisfacción de la ciudadanía con los mismos.

2.- Las Cartas de Servicios o documentos equivalentes se publicarán en «euskadi.eus».