Articulo 108 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y co...rsos propios minimos
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Articulo 108 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima octava. Revisión y evaluación por el Banco de España.

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1. Cuando de la revisión y evaluación que realice el Banco de España, según lo establecido en el artículo décimo bis de la Ley 13/1985, resulte que una entidad, grupo o subgrupo de entidades de crédito no disponga de procedimientos adecuados de gobierno corporativo interno, de políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión de riesgo sólida y efectiva, o resulte inadecuado su proceso de autoevaluación del capital, la referida entidad, grupo o subgrupo deberá subsanar las deficiencias advertidas y cumplir con las medidas que, en su caso, adopte el Banco de España en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo undécimo de la citada Ley. A tal efecto, la entidad obligada elaborará un programa de cumplimiento y adecuación del capital que presentará para su aprobación al Banco de España, en los casos y términos previstos en el artículo 75 del Real Decreto 216/2008.

2. La revisión y evaluación a que se refiere el párrafo an­terior se realizará siguiendo los criterios generales estableci­dos en la guía del proceso de revisión supervisora, que será publicada por el Banco de España. Dicha revisión y evalua­ción incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La exposición a los riesgos de crédito, de mercado y operacional, y su gestión.

b) Los resultados de las pruebas de tensión llevadas a cabo por las entidades de crédito que utilicen el método IRB

c) La exposición al riesgo de concentración, y su gestión, incluido el cumplimiento de las normas relativas a los gran­des riesgos.

d) La exposición al riesgo de tipo de interés del balance, y su gestión.

e) La exposición al riesgo de tipo de cambio estructural, y su gestión.

f) La solidez, adecuación y forma de aplicación de las po­líticas y de los procedimientos de gestión del riesgo residual asociado con el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito.

g) En qué medida los recursos propios mantenidos con respecto a los activos titulizados son adecuados, teniendo en cuenta el grado de transferencia de riesgos alcanzado y los apoyos implícitos proporcionados en el pasado.

h) La exposición al riesgo de liquidez y la medición y gestión del mismo, incluida la realización de análisis de escenarios alternativos, la gestión de los factores reductores de riesgo, en particular, el nivel, la composición y la calidad de los «colchones» de liquidez, y los planes de emergencia efectivos.

i) El modo en que se considera la diversificación para la evaluación global de los riesgos.

j) Los resultados de las pruebas de tensión llevadas a cabo por entidades que utilicen modelos internos para calcu­lar las exigencias de capital para el riesgo de mercado, de acuerdo con el Capitulo séptimo de la presente Circular.

k) Si las correcciones de valor por deterioro y provisiones dotadas para posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en la NORMA OCTOGÉSIMA CUARTA de la presente Circular, son suficien­tes y permiten a la entidad de crédito vender o cubrir sus posiciones en un corto periodo de tiempo sin incurrir en pér­didas importantes en condiciones de mercado normales.

I) La exposición a los riesgos de negocio y de reputación, y su gestión.

m) La exposición a los riesgos derivados de las operacio­nes intra-grupo, y su gestión.

A efectos de lo dispuesto en la letra h), el Banco de España efectuará periódicamente una profunda evaluación de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades de crédito y favorecerá el desarrollo de sólidas metodologías internas. Al realizar estos exámenes, el Banco de España tomará en consideración el papel desempeñado por las entidades de crédito en los mercados financieros y la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados.