Articulo 108 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima octava. Revisión y evaluación por el Banco de España.
1. Cuando de la revisión y evaluación que realice el Banco de España, según lo establecido en el artículo décimo bis de la Ley 13/1985, resulte que una entidad, grupo o subgrupo de entidades de crédito no disponga de procedimientos adecuados de gobierno corporativo interno, de políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión de riesgo sólida y efectiva, o resulte inadecuado su proceso de autoevaluación del capital, la referida entidad, grupo o subgrupo deberá subsanar las deficiencias advertidas y cumplir con las medidas que, en su caso, adopte el Banco de España en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo undécimo de la citada Ley. A tal efecto, la entidad obligada elaborará un programa de cumplimiento y adecuación del capital que presentará para su aprobación al Banco de España, en los casos y términos previstos en el artículo 75 del Real Decreto 216/2008.
2. La revisión y evaluación a que se refiere el párrafo anterior se realizará siguiendo los criterios generales establecidos en la guía del proceso de revisión supervisora, que será publicada por el Banco de España. Dicha revisión y evaluación incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La exposición a los riesgos de crédito, de mercado y operacional, y su gestión.
b) Los resultados de las pruebas de tensión llevadas a cabo por las entidades de crédito que utilicen el método IRB
c) La exposición al riesgo de concentración, y su gestión, incluido el cumplimiento de las normas relativas a los grandes riesgos.
d) La exposición al riesgo de tipo de interés del balance, y su gestión.
e) La exposición al riesgo de tipo de cambio estructural, y su gestión.
f) La solidez, adecuación y forma de aplicación de las políticas y de los procedimientos de gestión del riesgo residual asociado con el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito.
g) En qué medida los recursos propios mantenidos con respecto a los activos titulizados son adecuados, teniendo en cuenta el grado de transferencia de riesgos alcanzado y los apoyos implícitos proporcionados en el pasado.
h) La exposición al riesgo de liquidez y la medición y gestión del mismo, incluida la realización de análisis de escenarios alternativos, la gestión de los factores reductores de riesgo, en particular, el nivel, la composición y la calidad de los «colchones» de liquidez, y los planes de emergencia efectivos.
i) El modo en que se considera la diversificación para la evaluación global de los riesgos.
j) Los resultados de las pruebas de tensión llevadas a cabo por entidades que utilicen modelos internos para calcular las exigencias de capital para el riesgo de mercado, de acuerdo con el Capitulo séptimo de la presente Circular.
k) Si las correcciones de valor por deterioro y provisiones dotadas para posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en la NORMA OCTOGÉSIMA CUARTA de la presente Circular, son suficientes y permiten a la entidad de crédito vender o cubrir sus posiciones en un corto periodo de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.
I) La exposición a los riesgos de negocio y de reputación, y su gestión.
m) La exposición a los riesgos derivados de las operaciones intra-grupo, y su gestión.
A efectos de lo dispuesto en la letra h), el Banco de España efectuará periódicamente una profunda evaluación de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades de crédito y favorecerá el desarrollo de sólidas metodologías internas. Al realizar estos exámenes, el Banco de España tomará en consideración el papel desempeñado por las entidades de crédito en los mercados financieros y la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados.
- Artículo modificado por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011